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Apostille de la HAYA

La Apostille de la Haya es una certificación oficial, en base al articulado acordado en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1.961, cuyo fin es la verificación de firmas, sellos y formatos de los Diplomas, Títulos y notas emitidos por Universidades, instituciones Educativas o Centros legalmente constituidos, de tal forma que se confirma la legalidad y autenticidad de estos documentos en países diferentes.

El trámite de legalización única -denominada Apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento una apostilla que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostille. 

Nos encargamos de APOSTILLAR en Bogotá y en España, los documentos nacionales en los que sea necesario este requisito para su validez ante Autoridades de otros países.

  • Sin colas ni esperas, no es necesario que se presente personalmente.
  • Envíenos por correo los documentos para apostillar.
  • Una vez apostillados, si lo desea, se los enviamos a su domicilio por una empresa de mensajería o bien se los entregamos en nuestros Despachos.
  • Si necesita presentarlos en España, le gestionamos su presentación ante los Organismos españoles en cualquier lugar de España.
  • Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 ( Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela). Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.
  • Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú). Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática.
  • El resto de los países

Para legalizar los documentos por vía diplomática deberán ser presentados en:

  • El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • La representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (C/ Goya, 6 – MADRID)

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

OTROS TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN ESPAÑA:

También le gestionamos en España cualquier trámite de solicitud de pensiones, prestaciones, subvenciones o servicios ante la Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Registros, etc.