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Matrimonios

  • Matrimonios entre nacional español y nacional colombiano celebrado en España
  • Matrimonios entre español/a y colombiana/o celebrado en Colombia.
  • Matrimonios entre español/a y colombiana/o celebrado en España por poder

Por ser estos procedimientos de vital importancia para la vida en común de los contrayentes, aconsejamos solicitar nuestros servicios profesionales a fin de evitar problemas en la inscripción:

  • MATRIMONIOS ENTRE NACIONAL ESPAÑOL Y NACIONAL COLOMBIANO CELEBRADO EN ESPAÑA:

Para la celebración del matrimonio hay que iniciar un expediente gubernativo que es obligatorio, y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene su especial manera de tramitar este expediente, pero como norma general se exigirán estos documentos:

Por parte del ciudadano extranjero.

  • Certificado literal de nacimiento. Apostillado.
  • Certificado de soltería o, el en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Apostillado.
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Por parte del ciudadano español.

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
  • DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  • Fe de vida y estado del ciudadano español.
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Una vez completada toda esta documentación, los contrayentes deberán dirigirse al Registro Civil de su localidad y presentarla para el expediente para lo que rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos. En ese momento es probable que se le asigne la cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer dos testigos al objeto de hacerles unas preguntas sobre su relación.

En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuparse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.

Durante el trámite se publicarán los edictos. Para los ciudadanos españoles, los edictos serán publicados en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes). La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por la normativa de su país que será acreditada mediante el correspondiente certificado de su Consulado en España.

Una vez hayan sido publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.

Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto adquiere el derecho a residencia en España en régimen comunitario.

Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud. EX016.
  • Pasaporte.
  • 3 fotos.
  • DNI cónyuge español.
  • Certificación de matrimonio.
  • certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
  • Tarjeta de seguridad social cónyuge español.

Aproximadamente en unos dos meses, recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario.

  • MATRIMONIOS ENTRE ESPAÑOL/A Y COLOMBIANA/O CELEBRADO EN COLOMBIA.

El casarse en Colombia es mucho más sencillo que el hacerlo en España, pues se trata de acudir ambos contrayentes a una Notaria y presentar los documentos relativos a su identidad, certificados de nacimiento y declaración de estado civil, siendo en la propia Notaria donde se celebra el matrimonio y su posterior inscripción se realiza en la misma Notaria.

Ahora bien, el problema viene cuando el cónyuge de la persona española según la legislación colombiana, solicita sus derechos para residir con él en España y el primer paso a seguir es que el Registro Civil del Consulado de España en Colombia, inscriba ese matrimonio, o bien se opte por efectuar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Como norma general el Encargado del Registro Civil Consular va a efectuar audiencias reservadas al cónyuge que resida en Colombia y enviará exhorto a la localidad donde resida el otro cónyuge en España para que también le hagan la audiencia reservada, si se ha optado por solicitar la inscripción en el Registro Civil de España, será allí donde le realicen la audiencia reservada al cónyuge español, y remitirán exhorto al Registro de Colombia para hacer la audiencia al cónyuge colombiano, en  el entendido de que estas entrevistas tienen como  objetivo el determinar si se trata de un matrimonio de complacencia o no. Lamentablemente existe un porcentaje altísimo de matrimonios celebrados en Colombia a los que no se ha permitido su inscripción en el Registro Civil Consular, porque bajo el punto de vista de la persona que realizó la audiencia se tratan de matrimonios de complacencia. Evidentemente ante la negativa de su inscripción por parte de estos Registros Civiles, cabe Recurso ante la Dirección General del Registro y del Notariado en Madrid.

  • MATRIMONIOS ENTRE ESPAÑOL/A Y COLOMBIANA/O EN ESPAÑA POR PODER

Documentos que se deben aportar: 

Solicitud ante el Registrador del Registro Civil de la localidad donde resida el cónyuge español, aportando a la misma la siguiente documentación:

Por parte del ciudadano español:

  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
  • DNI
  • Fe de vida y estado.
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
  • Solicitud al Encargado del Registro Civil donde se va a iniciar el expediente.

Por parte del ciudadano colombiano.

  • Certificado literal de nacimiento. Apostillado
  • Certificado de la ciudad donde resida en Colombia en los dos últimos años.
  • Pasaporte – copia de todas sus hojas –
  • Acta notarial de Fe de vida y estado. Apostillada
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio. Apostillada
  • Poder a favor de la persona que va a contraer matrimonio con su pareja representándole. Apostillado
  • Certificado del DAS – pasado judicial –
  • Solicitud al Encargado del Registro Civil donde se va a iniciar el expediente.

Una vez presentada esta documentación se procederá por parte del Registro Civil a efectuar la audiencia reservada al cónyuge que resida en España y enviará exhorto al Registro Civil del Consulado Español más cercano al domicilio del cónyuge colombiano para que también le hagan la audiencia reservada, dependiendo del dictamen de estas entrevistas se celebrará o no el matrimonio en España.

POR SER ESTOS PROCEDIMIENTOS DE VITAL IMPORTANCIA PARA LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONTRAYENTES, ACONSEJAMOS SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS PROFESIONALES A FIN DE EVITAR PROBLEMAS EN LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MATRIMONIO EN ESPAÑA Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL, LO QUE LE PERMITIRÍA A LOS CONTRAYENTES RESIDIR JUNTOS EN ESPAÑA.