Cuando un visado es denegado, el personal administrativo que representa a la misión consular en cuestión, tiene el deber de informar al solicitante: las razones que pudieron motivar la denegación, las opciones para interponer recursos y las instituciones a las cuales debe ir dirigido dicho recurso. Esta información ha de ser suministrada mediante un modelo uniforme llamado “Notificación de Denegación de Visado”.
Ante la denegación de la solicitud de visado por parte del Consulado General de España en particular, el interesado puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma misión consular en un plazo de un mes o un recurso contencioso – administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses. Téngase en cuenta que las reclamaciones presentadas fuera del plazo estipulado (el cual será calculado de fecha a fecha) se considerarán inadmisibles a trámite.
En todo caso el recurso impuesto deberá expresar e incluir lo siguiente:
- El nombre y apellidos del interesado
- El acto que se recurre
- La razón de su impugnación
- El órgano o unidad administrativa al que se dirige
- La firma del interesado
- La indicación de lugar y fecha
- El medio elegido a efectos de notificaciones.
El recurso de reposición puede interponerse personalmente o a través de representante debidamente acreditado. En muchos de los consulados se admitirá también remitir los recursos vía correo ordinario, correspondencia certificada o a través de un servicio de mensajería urgente, pero en estos casos conviene verificar directamente con el consulado en cuestión, ya que las normas pueden variar según el país. Sin embargo, en ningún caso se admitirá a trámite los recursos que hayan sido enviados por telefax o por correo electrónico, debido a que estos carecerían de la firma original de la persona legitimada para presentarlo o de su representante.
Es importante establecer que el consulado español NO admitirá documentación adicional (diferente a la presentada durante la solicitud) junto con el escrito del recurso de reposición, ya que, en el momento de la revisión del expediente, sólo se tendrá en cuenta la argumentación de la apelación a los efectos de probar que se ha incurrido en alguna causa de nulidad o anulabilidad. Una nueva revisión de la documentación original depositada en el Consulado hasta la fecha en que fue dictada la resolución de denegación del visado.
Fuente: maec.es / mjusticia.es
Si le ha sido denegada la visa, acuda a nuestros despachos y le haremos el oportuno recurso de reposición, asesórese con verdaderos profesionales, en ello puede estar la diferencia de que su visado sea aprobado o nuevamente denegado.
Si le ha sido denegada la inscripción de su matrimonio en el registro civil del consulado de España, nosotros le hacemos el recurso.
OTROS RECURSOS
Nos encargamos de interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del tribunal superior de justicia de Madrid, o bien cualquier otro escrito de queja, reclamación, denuncia o querella que, de lugar en derecho, en el ámbito de la jurisdicción española o comunitaria, contando para ello con procuradores de los tribunales y abogados inscritos en el ilustre colegio de abogados de Madrid