Habilita a un extranjero a residir en España por una inversión inicial en España por un valor igual o superior a:
1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o
4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- El visado debe solicitarse en persona o a través de representante debidamente acreditado.
- La solicitud debe ser presentada con un máximo de 90 días de antelación a la fecha prevista de viaje.
- La autorización de residencia permite residir y trabajar en todo el territorio nacional.
- El plazo de vigencia del visado será de 365 días